Rincón de desahogo
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Pregunta tecnica que quiza Pulpo o algun otro me sepa contestar:
Como trabajador no residente en estos momentos y sin domicilio permanente en Espana (a no ser que utilice la direccion que figura en mi DNI que tecnicamente es la residencia de mis padres), hay alguna formula para reducir el 24,75% de tipo impositivo que me tocaria palmar, en caso de cobrar por una colaboracion profesional esporadica, realizada para una empresa espanola?
Aclarar que de momento no me he dado de alta en el Consulado en el censo de "residentes en el extranjero" por lo que quiza podria facturarlo como residente y rebajar asi la retencion? Estamos hablando de cantidades que no llegarian al minimo establecido por ley para tener que hacer declaracion de la renta.
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Steve Shelley colgando youtubes de Alaska en Facebook, es el fin del mundo.
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Demasiado lio, Guilen.
Lo suyo sería facturar desde tu residencia y pagar los impuestos allí, como está mandado. En ese caso emitirías una factura sin IVA y sin retención, además que las condiciones para hacerse autónomo en UK son bastante ventajosas en relación con Ispain. (Aquí más info: https://www.gov.uk/self-employed-nation ... ance-rates)
El concepto "trabajador no residente" no existe. Está lo de la Ley Beckham, pero en este caso está claro que no se te aplica. Pero bueno, que si te van a contratar para un "trabajillo", que te den de alta como ESPAÑOL que eres, te hagan un contrato de obra y servicio, te retengan un 2% y aquí paz y después gloria.
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@pulpo:zvedeznn:
Demasiado lio, Guilen.
Lo suyo sería facturar desde tu residencia y pagar los impuestos allí, como está mandado. En ese caso emitirías una factura sin IVA y sin retención, además que las condiciones para hacerse autónomo en UK son bastante ventajosas en relación con Ispain. (Aquí más info: https://www.gov.uk/self-employed-nation ... ance-rates)
El concepto "trabajador no residente" no existe. Está lo de la Ley Beckham, pero en este caso está claro que no se te aplica. Pero bueno, que si te van a contratar para un "trabajillo", que te den de alta como ESPAÑOL que eres, te hagan un contrato de obra y servicio, te retengan un 2% y aquí paz y después gloria.
Muchas gracias pulpo, sabia que no me fallarias. Pues entonces hare una factura por el importe total en bruto a percibir con mis datos fiscales y de residencia UK. Como ya trabajo por cuenta ajena aqui arriba, imagino me computara como un extra pero no llegaría a los topes a partir de los cuales te tocaría pagar IRPF. El montante total transferido desde Espana, deberia ser sin retencion alguna entiendo.
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Eso ya dependerá del sistema fiscal británico, el cual no controlo mucho. Pero, en resumen, tú haces una factura a la empresa española por prestación de servicios intracomunitarios, sin IVA y sin retención de ninguna clase. Por esos rendimientos tributas en UK como todos los demás rendimientos. Ten en cuenta que debes estar de alta en el VIES. Para la empresa española es como si recibiera una factura de Google Adwords.
Pero claro, aquí hablamos de que en teoría prestas el servicio desde UK. Imagina, por ejemplo, que te contratan para restaurar un mueble en un taller de Barcelona. Aquí la empresa debería darte de alta en la SS, más que nada porque si te cortas un dedo o algo peor, es un marronazo para la empresa (y para ti, claro, pero eso a las empresas nos la pela), y hacerte una retención del 24,75% por no residente. Esa retención no la pierdes, ojo, porque después te la vas a descontar del total de impuestos que te toque pagar en UK.
Pero, en general, si la empresa no pone a tu servicio medios de producción, lo más práctico e indoloro es lo de facturar "desde" UK, más aun en tu caso que ya eres freelancer.
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Merci beaucoup!
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Chipre es solo el principio…

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Jason Molina
uffff -
Por si mires donde mires no lo veías suficientemente negro, nuestros queridísimos políticos vuelven a la carga para complacer a la industria audiovisual (y más concretamente a la hollywoodiense) con "nuevas y revolucionarias" medidas en la inminente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.
No les llega con prácticamente prohibir la copia privada, o penalizar las infracciones de propiedad intelectual mucho más duramente que las de propiedad privada, sino que en nada van a hacer responsables a los proveedores de servicio (o sea, esta web/foro, mi web, etc) de los contenidos que suben sus usuarios, por lo que ya nos podemos ir olvidando de compartir enlaces por estos lares. Una aberración como la copa de un pino que desde luego va mucho más allá de compartir enlaces.En fin, si puedo en otro momento me extiendo más, pero mientras tanto id echándole un vistazo a este artículo de David Bravo sobre la ya conocida como Ley Lasalle:
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Casi te diría que eso me parece una minucia respecto al probable mal uso que sugiere David Bravo para asegurar la censura informativa.
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Error.
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Necesito esta camiseta ya!

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Jajajajajaja!
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Muy buena. xDDD
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Imputada la Infanta.
¿Existe la justicia, después de todo? ¿Aún queda esperanza?
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parece que ha vuelto la semana fantástica del spameo
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Manu Sánchez, Canal Sur, se ha desahogado a base de bien contra el programa "Así nos va" de FLo.. La cosa es que aquí en Andalucía, y en Sevilla en particular se comenta bastante todo esto, no sé es una gran estrategia comercial o simplemente un salida de bilis real. Podría haberlo hecho mejor, mucho mejor, pero hay un momento en el que le tengo que dar la razón, la forma se podía haber hecho mejor.
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